A- de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Berlis Baudilia Cervantes Lopez·Demandado Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín y la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de la misma ciudad.
En este caso los Despachos judiciales involucrados en la controversia tomaron disposiciones contenidas en el Decreto 1382 de 2000 para declararse incompetentes y no pronunciarse de fondo, con lo cual aplicaron reglas de reparto para plantear una controversia en relación con la competencia en materia de tutela.
Considera la Corte que la autoridad que debe resolver la solicitud de amparo invocada es a quien primero se le repartió la misma, esto es, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín.
Se dispone enviar el expediente dicho despacho para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS los Autos del 10 y del 17 de julio de 2017 proferidos por el Juzgado
- Séptimo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín dentro del expediente ICC-3035.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Séptimo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín el expediente ICC-3035, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar dentro de la acción de tutela interpuesta por Berlis Baudilia Cervantes López contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
- TERCERO. ORDENAR que por Secretaría General se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y a la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.